Cómo ejecutar una decisión judicial

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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Significa que el cumplimiento de la obligación impuesta por una resolución judicial que tiene fuerza ejecutoria puede llevarse a cabo incluso contra la voluntad de la persona a la que se le ha impuesto. Si la parte obligada no cumple voluntariamente la obligación impuesta por una resolución judicial, el acreedor puede solicitar el cumplimiento o la ejecución judicial ante un órgano jurisdiccional o un agente judicial.

El órgano jurisdiccional se encargará de despachar y acometer la ejecución en todos los casos, excepto cuando se trate de títulos que se ejecuten en procedimientos administrativos o tributarios. Así pues, en asuntos civiles, el acreedor siempre puede acudir a un órgano jurisdiccional.

El acreedor así declarado en una sentencia también puede acudir a un agente judicial, que ejecutará la resolución judicial con autorización de un órgano jurisdiccional, excepto en relación con las siguientes sentencias:

  • sentencias relativas al cuidado de un menor;
  • sentencias relativas a la protección contra la violencia doméstica;
  • sentencias dictadas por instituciones de la Unión Europea;
  • sentencias extranjeras.

Sin embargo, se puede presentar una solicitud de ejecución en relación con una sentencia relativa a la manutención de un menor o con una sentencia extranjera en el caso de que se haya dictado una declaración de exequátur conforme a la normativa comunitaria vigente, a un tratado internacional o a una decisión de reconocimiento.

La ejecución de una sentencia a través de un órgano jurisdiccional queda regulada en los artículos 251 a 351, a), de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada. Sin embargo, la ejecución de sentencias en materia de Derecho de familia se rige por los artículos 492 a 513 de la Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales, en su versión modificada.

La ejecución de una sentencia a través de un agente judicial está regulada principalmente por los artículos 35 a 73 de la Ley n.º 120/2001, sobre agentes judiciales y medidas de ejecución (el Código de Ejecución), en su versión modificada. Un agente judicial actúa asimismo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, especialmente en lo que respecta a la regulación de los distintos métodos de ejecución de sentencias.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

En términos generales, el órgano jurisdiccional ordinario del demandado es competente para despachar y acometer el cumplimiento de una sentencia (artículo 252, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada), salvo en las excepciones que se establecen en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Para más información sobre el órgano jurisdiccional ordinario del demandado, consulte las «Normas básicas sobre competencia local» (punto 2.2.1. de la ficha informativa «¿Qué tribunal nacional es competente? - República Checa»).

La ejecución corre a cargo de los órganos jurisdiccionales y los agentes judiciales designados por dichos órganos. El juzgado de ejecución con competencias en la materia es, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley n.º 120/2001, sobre agentes judiciales y medidas de ejecución (el Código de Ejecución), en su versión modificada, el juzgado de primera instancia. La ejecución de una sentencia a través de un agente judicial está regulada principalmente por los artículos 35 a 73 de la Ley n.º 120/2001, sobre agentes judiciales y medidas de ejecución (el Código de Ejecución), en su versión modificada. El juzgado de ejecución territorialmente competente es el órgano jurisdiccional en cuyo distrito tiene el demandado la residencia permanente, el lugar de residencia en la República Checa en función de su tipo de estancia, si se trata de un extranjero, su sede social, etc. La competencia jurisdiccional se explica con más detalle en las disposiciones mencionadas del Código de Ejecución.

Para más información, consulte también el apartado «La ejecución civil y mercantil».

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Ejecución judicial de una sentencia

El procedimiento solo puede ser incoado a instancia del acreedor, si el demandado no cumple voluntariamente las obligaciones que le impone la sentencia ejecutoria. De acuerdo con la Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales, en su versión modificada, los órganos jurisdiccionales ordenan el cumplimiento de algunas decisiones prejudiciales incluso de oficio, por ejemplo, en asuntos relativos a la protección contra la violencia doméstica.

La ejecución de una sentencia solo puede despacharse si en ella se identifica quiénes son el acreedor y el demandado, se define el alcance y el contenido de la obligación para cuyo cumplimiento se presentó la demanda de ejecución, y se especifica el plazo para cumplir la obligación. En caso de que la sentencia no especifique dicho plazo, se entiende que la obligación debe cumplirse en un plazo de tres días. En caso de desahucio, este plazo se amplía a quince días a contar desde la fecha en que la sentencia sea firme. Si, según establece la sentencia, la obligación es divisible y recae sobre más de un demandado, todos los demandados deben cumplirla a partes iguales, salvo que la sentencia indique otra cosa.

Los acreedores no precisan estar representados por un abogado para presentar una demanda de ejecución.

Una solicitud de ejecución de una sentencia en la que se impone el pago de una suma de dinero debe indicar el método concreto elegido para la ejecución y otros prerrequisitos establecidos por ley. Cuando se presente dicha solicitud, debe adjuntarse una copia de la sentencia en la que se provea la confirmación de su ejecutoriedad, de lo cual se encargará el órgano jurisdiccional que resolvió sobre la cuestión en calidad de juzgado de primera instancia. Si la solicitud de ejecución se presenta ante el órgano jurisdiccional que resolvió sobre la cuestión en calidad de juzgado de primera instancia, no hace falta adjuntar ninguna copia de la sentencia.

En los procedimientos de ejecución, las resoluciones siempre adoptan la forma de requerimiento.

Como norma general, los órganos jurisdiccionales ordenan la ejecución sin oír al demandado.

En la República Checa, los procedimientos judiciales están sujetos a una tasa judicial (véase la Ley n.º 549/1991, sobre tasas judiciales, en su versión modificada). En casos justificados, la Ley contempla exenciones de pago de las tasas judiciales.

Procedimientos de ejecución

Se encargará de la ejecución el agente judicial que el acreedor haya indicado en la solicitud de ejecución. Los actos que lleva a cabo un agente judicial se consideran actos de un juzgado de ejecución.

Los procedimientos de ejecución se incoan mediante la presentación de una solicitud por parte de un acreedor o por parte de una persona que demuestre que se le ha cedido o transferido un derecho derivado de una sentencia. Su fecha de inicio es la fecha en la que se entrega la solicitud al agente judicial. El agente judicial podrá empezar a identificar y a asegurar los activos del demandado una vez el órgano jurisdiccional le autorice a tal efecto y ordene la ejecución.

Una solicitud de ejecución debe incluir:

  • la identificación del agente judicial que debería dirigir la ejecución, junto con la identificación de sus oficinas [en la página web de la cámara de agentes judiciales de la República Checa (Exekutorská komora České republiky), se puede consultar la lista de agentes judiciales; los agentes judiciales no solo operan a nivel local, sino que pueden hacerlo en todo el país];
  • la identificación del asunto de la solicitud y su finalidad;
  • la identificación de las partes, es decir, el acreedor, o la persona titular del derecho derivado de la sentencia, y el demandado. Si son personas físicas, hay que incluir su nombre de pila, sus apellidos, la residencia permanente de las partes o el lugar de residencia en la República Checa, en función del tipo de estancia, cuando se trate de un extranjero y, cuando proceda, el número de DNI o la fecha de nacimiento de las partes. Si son entidades jurídicas, se debe indicar la denominación o razón social, la sede social y el número de identificación;
  • la identificación exacta del título ejecutivo;
  • la obligación que se debe hacer cumplir mediante ejecución, e información sobre si el demandado ha cumplido la obligación impuesta, y en su caso, hasta qué punto;
  • si es preciso, la identificación de las pruebas en las que el acreedor basó su derecho;
  • la firma.

Debe adjuntarse a la solicitud de ejecución el original o una copia certificada del título ejecutivo, provista de la confirmación de su ejecutoriedad o de una copia del registro notarial en el que conste el permiso de ejecución, salvo que el título ejecutivo lo otorgara el juzgado de ejecución. La confirmación de ejecutoriedad la facilita la autoridad que emitió el título ejecutivo, mientras que en el caso de transacciones y acuerdos la proporciona la autoridad que los aprobó.

3.2 Condiciones principales

La ejecución de una sentencia (cumplimiento) puede ordenarse mediante un título ejecutivo cuando no se haya cumplido voluntariamente una obligación impuesta.

Son títulos ejecutivos:

  • una decisión ejecutiva de un órgano jurisdiccional o un agente judicial, si reconoce un derecho, impone una obligación o afecta a activos;
  • una sentencia ejecutoria de un órgano jurisdiccional u otro órgano de instrucción, de enjuiciamiento y de adjudicación, si reconoce un derecho o afecta a activos;
  • un laudo arbitral ejecutivo [nota: el Tribunal Supremo de la República Checa ha sostenido reiteradamente que, si bien los laudos arbitrales emitidos con arreglo a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales pueden servir de título para la ejecución judicial de una resolución sin necesidad de un procedimiento especial, no pueden invocarse como títulos ejecutivos perfectos (véanse la resolución con referencia 20 Cdo 754/2018, de 12 de junio de 2018, a resolución con referencia 20 Cdo 5882/2016, de 16 de agosto de 2017 y la resolución con referencia 20 Cdo 1165/2016, de 3 de noviembre de 2016];
  • un registro notarial que otorga permiso para la ejecución, redactado de conformidad con una normativa especial;
  • una sentencia ejecutoria y otro títulos ejecutivos expedidos por una autoridad pública;
  • otras decisiones ejecutivas y transacciones y documentos aprobados cuya ejecución está permitida por ley.

En caso de que el título ejecutivo no especifique el plazo para cumplir una obligación, se entiende que la obligación impuesta en el título ejecutivo debe cumplirse en un plazo de tres días. En caso de desahucio, este plazo se amplía a quince días, a contar desde la fecha en que la sentencia sea firme.

Ejecución judicial de una sentencia

El órgano jurisdiccional general del demandado tiene competencias para imponer y hacer cumplir una resolución judicial, para llevar a cabo la actividad de un órgano jurisdiccional antes de ordenar la ejecución y para las declaraciones de bienes, salvo que el artículo 252 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, indique otra cosa.

La ejecución se puede ordenar solo hasta la medida en que el acreedor lo solicite y que, de conformidad con la sentencia, sea suficiente para darle satisfacción (artículo 263, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

El órgano jurisdiccional denegará una solicitud de ejecución si en ella ya se advierte que los ingresos que de ella podrían obtenerse serían insuficientes incluso para cubrir los costes de la propia ejecución (artículo 264, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Procedimientos de ejecución

Llevará a cabo la ejecución un agente judicial, previa autorización de un órgano jurisdiccional, con la excepción de las sentencias indicadas más arriba (punto 1).

El agente judicial que recibe una solicitud de ejecución dispone de un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de notificación de tal solicitud para pedir autorización al juzgado de ejecución y para ordenar la ejecución. El órgano jurisdiccional expedirá la autorización en un plazo de quince días, siempre que se cumplan todos los prerrequisitos legales establecidos. En caso de que no se cumplan, el órgano jurisdiccional ordenará al agente judicial que rechace o desestime, en todo o en parte, la solicitud de ejecución, o que suspenda el procedimiento de ejecución. El agente judicial está obligado a cumplir esta orden.

El juzgado de ejecución con competencias en la materia es el juzgado de primera instancia.

El juzgado de ejecución territorialmente competente es aquel en cuyo distrito el demandado tiene, si es una persona física, su residencia permanente, o el lugar de residencia en la República Checa, en función de su tipo de estancia, cuando se trate de un extranjero. Si el demandado es una entidad jurídica, el órgano jurisdiccional territorialmente competente es aquel en cuyo distrito el demandado tiene su sede social. Si un demandado que es una persona física no tiene una residencia permanente o un lugar de residencia en la República Checa, o si un demandado que es una entidad jurídica no tiene sede social en este país, el órgano jurisdiccional territorialmente competente es aquel en cuyo distrito el demandado tiene sus bienes.

La Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales, en su versión modificada, contempla algunas excepciones a la norma de competencia territorial, como las recogidas en el artículo 511.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Se pueden tomar medidas de ejecución contra bienes tanto muebles como inmuebles, derechos y otros activos, con algunas excepciones.

En concreto, de conformidad con los artículos 321 y 322 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, no se pueden tomar medidas de ejecución contra:

  • artículos cuya venta está prohibida o que no están sujetos a ejecución conforme a una normativa específica;
  • artículos propiedad del demandado que este necesite para cubrir sus necesidades materiales y las de su familia, o para desempeñar su trabajo, así como otros artículos cuya venta sería contraria a la moral (en concreto, prendas de ropa corrientes, equipamiento habitual del hogar, anillos de boda y otros artículos similares, material médico y otros artículos que el demandado necesite a causa de una enfermedad o discapacidad física, una cantidad de efectivo de hasta el doble del nivel de subsistencia de una persona conforme a la normativa especial, o animales de los que no se saque un provecho económico y que solo sean de compañía);
  • en caso de que el demandado sea un empresario, los artículos que necesite para desempeñar su actividad económica (esta norma no se aplica si dichos artículos están sujetos a un derecho prendario destinado a recuperar un crédito del acreedor);
  • equipo técnico en el que, conforme a una normativa específica, el demandado lleve un registro de instrumentos de inversión o guarde documentos referentes a datos de estos registros, así como el equipo técnico que sirva para proporcionar datos sobre los propietarios de instrumentos de inversión, conforme a una normativa especial;
  • bienes que el demandado haya adquirido por sustitución hereditaria (esto no se aplica si el demandado tiene derecho a disponer libremente de estos bienes o si la ejecución se destina a la recuperación de las deudas de la persona fallecida o las deudas referentes a la administración fiduciaria de artículos adquiridos por sustitución hereditaria).

No obstante, el acreedor siempre puede solicitar la ejecución de los bienes citados si los adquirió un demandado mediante un acto delictivo deliberado, causando con ello daños y obteniendo un enriquecimiento injusto, si el acreedor es la parte perjudicada de dicha infracción.

Tampoco están sujetos a ejecución:

  • los créditos sobre una indemnización que, con arreglo a una póliza de seguro, desembolse una compañía de seguros, si esa indemnización va a destinarse a construir un nuevo edificio o a reformar uno existente;
  • las prestaciones sociales en efectivo, prestaciones de subsistencia, ayudas sociales del Estado, subsidios de vivienda, ayudas sociales del Estado únicas y subsidios por cuidados en familias de acogida;
  • los derechos que el demandado adquiera por sustitución hereditaria; esto no se aplica si el demandado tiene derecho a disponer libremente de estos bienes o si la ejecución se destina a la recuperación de las deudas de la persona fallecida o las deudas referentes a la administración fiduciaria de artículos adquiridos por sustitución hereditaria;
  • solo están sujetas a ejecución dos quintas partes de los créditos de las personas físicas que sean empresarios individuales que se originen en sus actividades profesionales; sin embargo, si la solicitud de ejecución se refiere a un crédito preferente, estarán sujetas a ejecución tres quintas partes de ellos;
  • solo están sujetas a ejecución dos quintas partes de los derechos de autor si el demandado es el autor; sin embargo, si la solicitud de ejecución se refiere a un crédito preferente, estarán sujetas a ejecución tres quintas partes de ellos (idéntica disposición se aplica a los créditos sobre derechos de artistas intérpretes y derechos de titulares de propiedad industrial).

Esta lista incluye las limitaciones más importantes sobre el embargo de activos mediante ejecución. El Código de Procedimiento Civil contiene algunas limitaciones específicas adicionales, por ejemplo, en el artículo 267, b).

En el artículo 262, a), apartados 1 y 2 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, y en el artículo 42 de la Ley n.º 120/2001, el Código de Ejecución, en su versión modificada, se recoge el método para la ejecución del patrimonio conyugal. También se puede ordenar la ejecución sobre bienes que forman parte del patrimonio conyugal para cobrar una deuda en la que incurrió solo uno de los cónyuges, durante el matrimonio o con anterioridad a este. A los efectos de la orden de ejecución, también se consideran parte del patrimonio conyugal del demandado y su cónyuge los bienes que no formen parte de dicho patrimonio únicamente debido a que un órgano jurisdiccional haya disuelto dicho patrimonio, o reducido su amplitud, o debido a que esta se haya limitado por convenio, o se haya dispuesto otro régimen de bienes, o el origen del patrimonio conyugal se haya determinado contractualmente desde la fecha de disolución del matrimonio.

Cuando se deba cobrar una deuda que forme parte del patrimonio conyugal, se puede ordenar que la ejecución se lleve a cabo mediante la retención del sueldo u otras rentas del cónyuge del demandado, mediante el embargo de una cuenta de una institución financiera del cónyuge del demandado, el embargo de otros derechos pecuniarios del cónyuge del demandado, o el embargo de otros activos del cónyuge del demandado.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Ejecución judicial:

El pago de una suma de dinero puede realizarse mediante deducciones del salario, el embargo, la administración de bienes inmuebles, la venta de bienes muebles e inmuebles, el embargo de una fábrica, y la creación de un derecho prendario sobre bienes inmuebles (artículo 258, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Cuando una resolución ejecutiva impone una obligación distinta a la del pago de una cantidad de dinero, se ejecuta con arreglo a la naturaleza de la obligación impuesta. En estos casos, las formas de ejecución pueden ser el desahucio, el embargo, la división de una propiedad común o la realización obligatoria de un trabajo u otras acciones (artículo 258, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Cuando se trata de créditos incautados, la resolución puede ejecutarse mediante la venta de la prenda, ya sea mediante la venta de los bienes muebles e inmuebles incautados, de objetos comunes o conjuntos de objetos, mediante el embargo de un crédito financiero en prenda y el embargo de otros derechos de propiedad que se hayan constituido en garantía (artículo 258, apartado 3, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Una vez que se haya registrado la ejecución en el registro de ejecuciones iniciadas, el agente judicial valorará cómo llevarla a cabo, y dictará o anulará una orden ejecutiva referente a los bienes que deberían verse afectados por la ejecución. Una orden de ejecución es una orden orientada a hacer cumplir una ejecución de uno de los modos indicados en la Ley n.º 120/2001, el Código de Ejecución, en su versión modificada. En la orden de ejecución, el agente judicial debe indicar un método de ejecución que no sea claramente inadecuado, especialmente por lo que respecta a la desproporción en cuanto al importe de las deudas del demandado y el precio del objeto con el que se debe conseguir la satisfacción de la deuda del demandado.

Una ejecución que impone el pago de una suma de dinero puede realizarse mediante deducciones del salario y otras rentas, así como mediante el embargo, la venta de bienes muebles e inmuebles, el embargo de una fábrica, y la creación de un derecho prendario de un agente judicial sobre bienes inmuebles, la administración de bienes inmuebles, o mediante la retirada del permiso de conducir.

El método de ejecución que impone una obligación distinta a la del pago de una suma de dinero depende de la naturaleza de la obligación impuesta. Las formas de ejecución pueden ser el desahucio, el embargo, la división de una propiedad común o la realización obligatoria de un trabajo u otras acciones.

Cuando se trata de créditos incautados, la resolución puede ejecutarse mediante la venta de la prenda, mediante la venta de bienes muebles e inmuebles incautados.

La prohibición de enajenación de activos está regulada en el artículo 44, a), y el artículo 47, apartado 5, de la Ley n.º 120/2001, el Código de Ejecución, en su versión modificada. Salvo que el agente judicial decida otra cosa, una vez se ha notificado el inicio de la ejecución, el demandado no puede deshacerse de sus bienes, incluidos los bienes inmuebles o activos que formen parte del patrimonio conyugal, con la excepción de su actividad normal y sus actividades operativas, la satisfacción de sus necesidades básicas de mantenimiento y las de las personas con respecto a las cuales tiene una obligación de alimentos, y al mantenimiento y la gestión de activos. Cualquier acto jurídico a través del cual el demandado infrinja esta obligación se considerará inválido. Sin embargo, un acto jurídico se considerará válido si ni el agente judicial, ni el acreedor, ni un acreedor registrado formulan una objeción sobre su validez con el fin de garantizar la satisfacción de una demanda impuesta. Los efectos jurídicos de una objeción contra la validez comenzarán desde el momento de la entrada en vigor del acto jurídico, si la orden de ejecución o cualquier otra expresión de la voluntad del agente judicial, el acreedor o el acreedor registrado se notifica a todas las partes del acto jurídico contra el cual el agente judicial, el acreedor así declarado en una sentencia o el acreedor registrado interpusieron la objeción de validez.

El demandado no puede transferir a otra persona activos que estén sujetos a una orden de ejecución, o pignorar o deshacerse de ellos de cualquier otra forma. Cualquier acto jurídico a través del cual el demandado infrinja esta obligación se considerará inválido.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Estas medidas se aplican hasta que se aplace la ejecución o se recuperen los elementos accesorios y los costes de ejecución, etc. La prohibición de enajenación de activos se revoca por medio de una resolución, si el demandado deposita ante el agente judicial una cantidad equivalente al crédito que se está reclamando, los costes de ejecución y los costes del acreedor.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Recursos contra la ejecución judicial de una sentencia

De conformidad con las disposiciones generales sobre recursos del Código de Procedimiento Civil, se puede presentar recurso durante la ejecución de una sentencia. El demandado tiene quince días desde la notificación de la copia escrita de la sentencia para interponer el recurso ante el órgano jurisdiccional contra el cual se dirige la resolución. Si la presenta una persona con derecho a ello dentro del plazo establecido, la sentencia no entrará en vigor hasta que un tribunal de apelación dicte una resolución definitiva sobre el asunto (véase también el artículo 254 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Por motivos legales, durante la ejecución de una sentencia no se puede suspender el procedimiento y eximir del cumplimiento del plazo. Tampoco se puede emprender ninguna acción para reanudar la ejecución; sin embargo, sí se puede presentar una demanda de nulidad, pero solo si esta demanda impugna una resolución definitiva del tribunal de apelación a través de la cual se desestima un recurso o se cancela un proceso de apelación, o bien una resolución final del tribunal de apelación a través de la cual se confirma o se cambia la sentencia de un juzgado de primera instancia sobre la desestimación de un recurso o examen de apelación debido a una demora (véase también el artículo 229, apartado 4, y el artículo 254, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

De conformidad con el artículo 267, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, se puede ejercer contra el acreedor un derecho sobre los bienes que excluya su ejecución a través de una demanda de liberación de los mismos.

Por analogía, también se puede ejercer, por medio de una demanda del mismo tipo, un derecho sobre los bienes que formen parte del patrimonio conyugal o de bienes que, a efectos de la orden de ejecución, se considera forman parte del patrimonio conyugal del demandado y su cónyuge, aunque el crédito que se esté recuperando no se pueda compensar con esos bienes (artículo 267, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).

La denegación de la autenticidad, la cuantía, el grupo o el orden de cualquiera de los créditos registrados para la distribución de los ingresos o satisfechos de otra manera durante la ejecución de la sentencia también debe ejercerse contra el acreedor mediante demanda, conforme a una de las vías de ejecución forzosa previstas en la ley (artículo 267, letra a, del Código de Procedimiento Civil).

Una parte del procedimiento puede formular objeciones contra algunas resoluciones judiciales. El demandado puede, por ejemplo, impugnar el inventario de activos, el informe sobre la gestión de una fábrica o la adjudicación.

Por último, durante el procedimiento de ejecución, el demandado puede presentar una solicitud para aplazar o suspender la ejecución de una sentencia (cumplimiento). El aplazamiento y la suspensión de la ejecución de una sentencia (cumplimiento) están regulados en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Ejecución (en concreto, en los artículos 266, 268 y 269 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, y los artículos 54, 55 y 55, a), de la Ley n.º 120/2001, el Código de Ejecución, en su versión modificada).

Los recursos en los procedimientos de ejecución:

Se puede interponer recurso contra una decisión de un agente judicial en los casos que así lo permita el Código de Ejecución (véase el artículo 55, c).

Según establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando se solicita la exclusión de un artículo de una lista y el agente judicial no cumple, siquiera en parte, dicha solicitud, se dispone un plazo de 30 días para solicitar ante el juzgado de ejecución la eliminación de tal artículo de la lista, en contra de lo dispuesto en la decisión del agente judicial sobre la solicitud mencionada. No se pueden vender los bienes muebles de la lista durante el periodo de tiempo que va desde la presentación de la solicitud de exclusión del objeto de la lista hasta el vencimiento de este plazo, y mientras dure el procedimiento de recurso.

Las partes tienen ocho días desde la notificación del requerimiento del pago de las costas del proceso para presentar objeciones contra el mismo.

En cuanto a la solicitud para aplazar o detener una ejecución, consulte el apartado «Opravné prostředky při soudním výkonu rozhodnutí» más arriba.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Tras una orden de ejecución (artículo 44 y ss. del Código de Ejecución), la prohibición de enajenación de activos no se aplica a la actividad normal y a las actividades operativas del demandado, a la satisfacción de sus necesidades básicas de mantenimiento y las de las personas que dependen de él, ni al mantenimiento y la gestión de activos. Asimismo, el demandado puede solicitar al agente judicial que la prohibición de enajenación no se aplique a una parte de sus bienes; en esta solicitud, el demandado debe demostrar que los bienes restantes son clara e indudablemente suficientes para cubrir el crédito reclamado, incluidos los costes del acreedor y los costes de ejecución.

El demandado, tras recibir un aviso de un agente judicial con la información referente al plazo de pago y las posibles consecuencias en caso de incumplimiento, tiene también la posibilidad de pagar el crédito que se pretende recuperar, así como el depósito judicial, a un coste reducido. La prohibición de enajenación de activos (artículo 44, a), apartado 1, y artículo 46, apartado 6, del Código de Ejecución) se revocará una vez se satisfaga el crédito y se pague el depósito. En caso contrario, el agente judicial llevará a cabo la ejecución.

El demandado está especialmente amparado en caso de desahucio de un piso u otra propiedad inmobiliaria en la que resida, de acuerdo con el artículo 65 del Decreto del Ministerio de Justicia de la República Checa n.º 37/1992, relativo a los reglamentos de los juzgados de primera y segunda instancia, en su versión modificada, de 23 de diciembre de 1991. En efecto, si el agente judicial encargado del lanzamiento en una propiedad inmobiliaria, un edificio, un piso o una habitación, observa que la persona a quien se ha de desahuciar guarda cama por enfermedad o es una mujer durante el puerperio o en un avanzado estado de gestación, y estima que el desahucio podría poner en grave peligro la salud de esa persona, no se permitirá llevar a cabo esa ejecución; si no se presenta un certificado médico o si se duda de la veracidad del mismo, el agente judicial pedirá opinión a un médico especialista.

Quedan exentos algunos objetos propiedad del deudor según dispone el Código de Procedimiento Civil; véase también el apartado «Jaký druh majetku může být předmětem výkonu soudních rozhodnutí?»

 

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Última actualización: 28/03/2022

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